La prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por la declaración del Estado de Alarma para la gestión de la situación sanitaria ocasionada por la COVID-19, cuya vigencia estaba limitad hasta el 30 de junio de 2020, se prorrogará hasta el 30 de septiembre.

Así, lo ha establecido el Real Decreto – Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

¿Qué ayudas pueden solicitar los autónomos a partir del 1 de julio?

Los autónomos que hayan estado cobrando hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, a partir de julio tendrán dos opciones:

A.
Si ha podido recuperar su actividad, tendrán automaticamente una exención en las cuotas de los meses de julio, agosto y septiembre.

B.
Si todavía ve reducida su facturación más de un 75%: solicitar prestación por cese de actividad, compatible con el desarrollo de la actividad.

Además, se contempla la creación de una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada, aquellos que concentran su actividad en los meses de verano.

A. Exenciones en la cuota de autónomos

Los beneficiarios de la prestación extraordinaria que se hayan reincorporado a su actividad, tendrán exenciones en las cuotas hasta el 30 de septiembre.

– Exención en julio: 100% sobre la cotización de ese mes.

– Exención en agosto: 50% sobre la cotización.

– Exención en septiembre: 25% sobre la cotización.

Esta exención en la cotización es incompatible con la prestación por cese de actividad.


B. Prestación por cese de actividad

El Real Decreto Ley da la posibilidad a los autónomos que hayan accedido a la prestación por cese de acceder a una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad durante el verano.

El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social apunta que la prestación, cuyo importe es el 70% de la base reguladora y supone la exoneración de cuotas por contingencias comunes, es compatible con el desarrollo de la actividad económica por cuenta propia.

Durante el tiempo que dure la prestación, deberán pagar la totalidad de las cotizaciones. Se podrá recibir como máximo hasta el 30 de septiembre. A partir de esa fecha sólo se podría cobrar si se cumplen todos los requisitos de la prestación por cese.

Requisitos

Los requisitos para acceder al cese de actividad son:

– Acreditar un descenso de ingresos de un 75% durante el tercer trimestre, respecto al mismo durante 2019.

– No obtener rendimientos netos superiores a 5.818.75 € durante el tercer trimestre de 2020.

– Estar afiliado en el RETA o Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

– Hallarse al corriente en el pago de cuotas a Seguridad Social. Si no lo está en la fecha de cese de actividad, se le «invitará» a que realice el pago en el plazo de 30 días.

– Haber cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad como mínimo durante 12 meses.

– No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.

– Si tienen trabajadores a su cargo, deberán acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social.

Para poder solicitar la prestación no puedes darte de baja en el RETA, ya que se trata de un cese, no una baja. Si te das de baja, no podrás acogerte, y encima perderás la tarifa plana (si estabas acogido).

Las mutuas podrán revisar todas las prestaciones ya concedidas

El Gobierno ha establecido un procedimiento, a través del cual, las mutuas podrán revisar todas las resoluciones de prestaciones extraordinaria por cese de actividad ya concedidas, devengadas y cobradas.

No hará falta esperar a que finalice el trimestre para solicitar la prestación sino que podrá realizarse forma previa y hacer las acreditaciones pertinentes una vez finalice septiembre. Para las pertinentes comprobaciones, las mutuas colaboradoras recabarán la información fiscal a Hacienda del beneficiario, previo consentimiento en la solicitud de cese de actividad.