Una vez que estamos en posesión de las FACTURAS correspondientes,  ES HORA DE DETEMINAR QUÉ  GASTOS podremos DECLARAR en nuestra próxima declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La  normativa del impuesto establece un concepto AMPLIO, al  establecer que serán deducibles todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos.

La “BUENA” noticia es que :

SE TRATA DE UNA LISTA ABIERTA, permitiendo una cierta LIBERTAD, para incluir ciertos gastos siempre que estén debidamente justificados.

En cuanto a los gastos, ENUMERADOS EN LA LEY,  podemos clasificarlos  en dos grupos:

Gastos deducibles CON LÍMITE de deducción

  • Intereses de los Capitales Ajenos, invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso y disfrute del que procedan los rendimientos y demás gastos financieros.
  • Gastos de Conservación y Reparación

El montante total de ambas partidas  No podrán EXCEDER , para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos que del mismo se deriven.

Gastos deducibles SIN LÍMITE de deducción

El resto de gastos necesarios para la obtención de los ingresos, que resultan deducibles sin limitación alguna, salvo que SEAN REPERCUTIDOS al arrendatario o inquilino,  Son:

    1. Los tributos y recargos no estatales y las tasas y recargos estatales
    2. Los gastos de administración , vigilancia y portería
    3. Los gastos derivados de la formalización del contrato de arrendamiento y los de defensa jurídica
    4. Los saldos de dudoso cobro (cuando medie concurso o hayan transcurrido más de seis meses desde el impago hasta el final del periodo impositivo)
    5. El importe de las primas de los contratos de seguros concertados de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales y análogos.
    6. Las cantidades destinadas a servicios o suministros.

Las cantidades destinadas a la AMORTIZACIÓN del inmueble, siempre que responda a la verdadera depreciación del inmueble. 

La reducción del 60 % no es aplicable en caso de arrendamiento de una vivienda vacacional.

¿ QUÉ HACEMOS CON LOS GASTOS que tienen un carácter ANUAL ?

¿ Podemos deducírnoslos en su totalidad ? 

Los gastos que son de carácter ANUAL,  tales como el IBI,  la amortización  y la comunidad de propietarios,  por ejemplo,  se DEBEN PRORRATEAR en función del número de días del periodo impositivo que duró el arrendamiento.

Así,  si el IBI han sido 120 euros y ha estado alquilado 4 meses nos imputaremos como gasto 40 euros que será el resultado de (120 * 4/12).

Llegados a este punto, es conveniente realizar una cierta P R E C I S I Ó N

Este es el criterio de la Administración Tributaria , confirmado por varias consultas de obligado cumplimiento, de la Dirección General de Tributos.

Pero hay una SENTENCIA del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 19 de noviembre de 2015, que declara la procedencia de la deducción  en su totalidad, de los gastos correspondientes a una vivienda arrendada y consistentes en el IBI, GASTOS DE COMUNIDAD Y  DEDUCCIÓN DE LA AMORTIZACIÓN, para la determinación del rendimiento neto de capital inmobiliario, conforme al artículo 23 de la Ley 35/2006 del IRPF.

Cierto es que dicho  Tribunal se pronuncia en un caso en que el arrendamiento  ha sido por 10 meses y fue interrumpido por los dos restantes, pero no por ello DEJA de establecer una cierta tendencia a configurar como deducibles dichos  gastos sin tener  en cuenta Solamente el ámbito TEMPORAL.

Al final, habrá que determinarlo en cada caso concreto.

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