El Real Decreto Ley 5/2021, en vigor desde el pasado 13 de marzo, presenta un conjunto de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial que pretenden ayudar al sostenimiento del tejido empresarial en esta crisis generada por el Covid-19.  Entre las medidas de naturaleza tributaria, se amplían las opciones para solicitar aplazamientos de impuestos.

En relación a la posibilidad de solicitar aplazamientos de impuestos, se permite por un plazo de seis meses el pago de todo tipo de impuestos cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 1 y el 30 de abril.

Este aplazamiento, que fue aprobado ya en el Real Decreto Ley 35/2020 de 22 de diciembre del año pasado, supone que las deudas que sean aplazadas podrán ingresarse en octubre, incluyendo también los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades y las retenciones sobre nóminas y arrendamientos, que habitualmente son inaplazables.

Como medida adicional, no se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.  Se exige que los solicitantes no hayan facturado más de 6.010.121,04 euros en 2020 y que la cuantía aplazada no supere los 30.000,00 euros. Para solicitar estos aplazamientos es necesario estar al corriente de las obligaciones tributarias.

¿Qué impuestos se pueden aplazar?

Entre los impuestos que el Consejo de Ministros ha incluido en la posible moratoria están:

– Retenciones trimestrales a trabajadores o empresarios (modelo 111).

– Arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles (modelo 115).

– Pagos fraccionados del IRPF (modelos 130 y 131).

– Pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 202).

– Declaración trimestral de IVA (modelo 303).

¿Hay algún límite?

Sí, el máximo de impuestos que puedes aplazar es de 30.000 €.

Plazos

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones y liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive.

¿Cómo se solicita?

Siempre del plazo establecido 1-30 abril, ambos incluidos, los autónomos deberán presentar la autoliquidación en la que se indican las cantidades a ingresar que se quieren demorar, así como marcar la opción ´reconocimiento de deuda´.