Requisitos exigibles para que el alquiler vacacional de una vivienda goce de exención de IVA

Consulta DGT V0489-17 de 23 Feb.

La limpieza y el cambio de ropa tras la finalización de cada alquiler no puede calificarse como «servicio propio de la industria hotelera».

Consulta Vinculante V0489-17, de 23 de febrero de 2017 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo

El propietario de una vivienda sita en las Islas Baleares consulta el impacto en el IVA del alquiler vacacional de esta casa. De manera adicional, presta un servicio de limpieza y cambio de ropa al final de la estancia de cada arrendatario.

Respecto a las operaciones de arrendamiento, la Ley reguladora del Impuesto prevé la exención a los alquileres de las viviendas, siempre y cuando el arrendador no esté obligado a la prestación de servicios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros similares.

La Dirección General de Tributos ha interpretado este condicionamiento y exige que tales servicios adicionales, que se podrían resumir como atención continuada al cliente, se se presten durante el tiempo de duración del contrato. En ese caso el arrendamiento está sujeto y no exento del IVA.

Sin embargo, en el supuesto analizado, el consultante sólo se compromete a la limpieza y al cambio de la ropa de la vivienda tras la finalización de cada arrendamiento, por lo que tales servicios no pueden considerarse «propios de la hostelería» y el alquiler goza de la exención mencionada.

Por otro lado, y en relación a la inclusión, en su caso, en la base imponible del impuesto de la cantidad correspondiente al Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos en las Islas Baleares, la DGT mantiene su criterio que establece que en los arrendamientos sujetos y no exentos del impuesto debe incluirse el impuesto autonómico.

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