¿Sabes cuál es la diferencia entre vivienda de alquiler y actividad de hospedaje? ¿Qué servicios puedo ofrecer si tengo una casa de alquiler vacacional? He alquilado una vivienda por un periodo vacacional, ¿debo hacer alguna declaración de IVA? En el siguiente texto encontrarás las respuestas a estas preguntas tan frecuentes:

Conforme al artículo 5.c) la Ley del IVA, Ley 37/1992 del 28 de diciembre, los arrendadores de una vivienda, ya sea por un periodo vacacional o continuado en el tiempo, tienen la consideración de empresario. En un principio, esto significa, que las operaciones que realices como arrendador, estarán sujetas a este impuesto, porque al considerarte la Ley como empresario, te convertirás automáticamente como sujeto pasivo del IVA.

Ahora bien, el arrendamiento de un inmueble conforme al artículo 20.Uno.23º de la misma Ley, cuando se destine para su uso exclusivo como vivienda, estará sujeto y exento del IVA, siempre y cuando el arrendador :

“No preste ningún servicio complementario propio de la Industria Hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros servicios análogos”.

Por tanto, según reiterados pronunciamientos de la Dirección General de Tributos, y contestación a la consulta vinculante V0600-15 de 17 de febrero de 2015, los arrendamientos de inmuebles vacacionales se considerarán exentos del Impuesto siempre y cuando la parte arrendadora no se obligue a prestar alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera.

En cuanto al concepto “servicios complementarios propios de la industria hotelera”, la Ley 37/1992 pone como ejemplos los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.

Según especifica la consulta V2887-16 del 22/06 del 2016, de muy reciente publicación, se trata de servicios que constituyen un complemento normal del servicio de hospedaje prestado a los clientes. Los servicios de hospedaje se caracterizan por extender la atención a los clientes más allá de la mera puesta a disposición de un inmueble o parte del mismo.

De esta forma, la actividad de hospedaje se caracteriza, a diferencia de la actividad de alquiler de viviendas, porque normalmente comprende la prestación de una serie de servicios tales como recepción y atención permanente y continuada al cliente en un espacio destinado al efecto, limpieza periódica del inmueble y el alojamiento, cambio periódico de ropa de cama y baño, y puesta a disposición del cliente de otros servicios (lavandería, custodia de maletas, prensa, reservas etc.), y, a veces, prestación de servicios de alimentación y restauración.

Por el contrario, no se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera los que a continuación se citan:

Servicio de limpieza y servicios de cambio de ropa del apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.
Servicio de limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores) así como de la urbanización en que está situado (zonas verdes, puertas de acceso, aceras y calles).
Servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos.

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