Parece no ser suficiente la información obtenida por Hacienda, que ha aprobado este
modelo para prevenir, según se relata en la Exposición de Motivos del mismo, el fraude fiscal de las personas o entidades que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

En particular, las plataformas colaborativas.

A continuación, analizaré los aspectos más importantes.

¿CÚANDO HAY QUE PRESENTARLO?

– Tendrá una periodicidad TRIMESTRAL.

– Las declaraciones correspondientes a los DOS primeros trimestres del 2018, podrán presentarse desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de este año.

– Las declaraciones del TERCER trimestre hasta el 31 de octubre.

– Las declaraciones del CUARTO trimestre hasta el 31 de enero de 2019.

¿QUÍEN TIENE QUE PRESENTARLO?

– Las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos.

– Entendiendo “Uso de viviendas con fines turísticos” la cesión temporal de toda la vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal utilizado para su comercialización.

– Son INTERMEDIARIOS, las personas o entidades que presten un servicio de Intermediación entre cedente y cesionario del uso de la vivienda, ya sea a título oneroso o gratuito.

– En particular, las plataformas colaborativas.

¿QUIÉN ESTÁ EXCLUIDO DE SU PRESENTACIÓN?

– Los arrendamientos de vivienda según la Ley de Arrendamientos Urbanos, así como el Subarriendo parcial de la vivienda, a que se refiere la misma norma legal.

– Los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica.

– El derecho de aprovechamiento por turnos de inmuebles.

¿CÚAL ES EL CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN?

– Identificación del titular de la vivienda alquilada con fines turísticos así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular).

– Son titulares del derecho objeto de cesión, quienes lo sean del derecho de la propiedad, contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, arrendamiento o subarrendamiento o cualquier otro derecho de uso o disfrute sobre las viviendas cedidas con fines turísticos, que sean cedentes, en ultima instancia, de uso de la citada vivienda.

– Identificación del INMUEBLE, referencia catastral.

– Identificación de las personas o entidades cesionarias así como,

– Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.

– Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del derecho, o en su caso, indicar su prestación gratuita.

De carácter opcional:

– Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
– Fecha de intermediación de la operación
– Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio)

Por lo que acabo de exponer, hacienda dispondrá desde este momento, de toda la información no sólo de las plataformas colaborativas o intermediarios en las operaciones de arrendamiento, sino también de la suficiente información imputable a los arrendadores en cuanto a sus operaciones particulares de arrendamiento.