El pasado 30 de agosto se publicó la Orden HFP/816/2017 a través de la cual se aprueba el nuevo modelo 232, declaración informativa que recoge las operaciones vinculadas y operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Por el momento no supone una nueva obligación, ya que el contenido de la misma ya se incluía en la propia declaración del Impuesto sobre Sociedades, en los cuadros de información con personas o entidades vinculadas y, para los periodos impositivos iniciados en el ejercicio 2015, también en el relativo a la aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles.

Sin embargo, al existir un modelo específico para declararla será más difícil dejar de cumplir con esta obligación. 

A continuación, despejamos las dudas que  puedan surgir respecto a este nuevo modelo.

¿Cuándo resultará de aplicación el nuevo modelo?

El modelo 232 entró en vigor el 01 de septiembre de 2017 y será de aplicación para las declaraciones correspondientes a los periodos impositivos iniciados a partir del 01 de enero de 2016.

¿Quiénes están obligados a presentarlo?

  • A grandes rasgos, los contribuyentes del IS y del IRNR que actúen a través de un establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen operaciones con partes vinculadas cuyo valor conjunto supere 250.000€ o 100.000€ para operaciones específicas. Y, adicionalmente, todas aquellas operaciones que, siendo del mismo tipo y utilizando el mismo método de valoración, superen el 50% de la cifra de negocios de la entidad.
  • Además, aquellos contribuyentes que apliquen la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles prevista en el artículo 23 LIS.   
  • Finalmente, todos aquellos contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en paraísos fiscales.

¿Qué operaciones se declaran?

Recoge tres tipos de operaciones a declarar:

  1. Operaciones de ingreso o de pago con partes vinculadas, sin que puedan efectuarse compensaciones e indicando el método de valoración y el importe, entre otros. 
  2. Operaciones con partes vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles.
  3. Operaciones efectuadas con o por personas o entidades residentes en paraísos fiscales, con descripción expresa de la operación e importe, así como la tenencia de valores relacionados con paraísos fiscales y poseídos a la fecha de cierre.

¿Cuál es la forma y plazo de presentación?

El citado modelo se presentará de forma obligatoria por vía electrónica en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Así, para los periodos impositivos que coincidan con el año natural, la declaración se deberá presentar durante el mes de noviembre del año siguiente

Cabe aclarar que la obligación de información a través del modelo 232 es diferente e independiente a la obligación de mantener a disposición de la Administración Tributaria la documentación que incluye el artículo 18.3 LIS, conocida como el master file (información global sobre el grupo y la política de precios de transferencia) y el country file (información relativa al contribuyente y sus operaciones vinculadas) y a la obligación de presentar información de las operaciones country-by-country’ (información sobre el reparto de beneficios e impuestos sobre sociedades pagados en cada legislación) a través del reciente modelo 231.

Todas estas acciones se engloban en los esfuerzos que se están realizando para adecuar nuestro entorno fiscal al proyecto BEPS de la OCDE para así evitar la fuga de bases imponibles hacia legislaciones con baja tributación.

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