Dirigida a los intermediarios en los alquileres de uso turístico por Internet o por otro canal

El proyecto de modificación del Reglamento general de actuaciones tributarias y de gestión e inspección, cuya publicación se prevé antes de que termine el año y que entrará en vigor el 1 de enero de 2018, introduce un nuevo artículo 54 ter en el RD 1065/2007 que desarrolla la LGT.

Dicho artículo 54 ter prevé una orden ministerial que aprobará un modelo de declaración, así como su forma y plazo de declaración. Este nuevo modelo obligará a informar a las plataformas que intermedien en el alquiler de uso turístico. No obstante, aunque parece ir dirigido a las plataformas de alquiler vacacional por Internet, se matiza “cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione”, por lo tanto no se excluye el alquiler por otro tipo de canal.

Obligados a informar:

Personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos.

Se entiende por intermediarios todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso de viviendas con fines turístico, a título oneroso o gratuito. En particular, las plataformas colaborativas que intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información en los términos a que se refiere la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Se entiende por uso de viviendas con fines turísticos, la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad lucrativa u onerosa, con determinadas exclusiones que se detallan en el propio art. 54 ter.

Contenido de la declaración:

  1. a) Identificación del titular de la viviendaalquilada con fines turísticos así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos.
  2. b) Identificación del inmueblecon especificación de la referencia catastral.
  3. c) Identificación de las personas o entidades cesionariasasí como el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  4. d) Importepercibido por el titular cedente del derecho por la prestación del servicio de cesión de la vivienda con fines turísticos o, en su caso, indicar su prestación gratuita.

Reproducimos a continuación el texto íntegro del artículo 54 ter:

Artículo 54 ter. Obligación de informar sobre el arrendamiento de viviendas con fines turísticos

  1. Las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos en los términos establecidos en el apartado siguiente, vendrán obligados a presentar periódicamente una declaración informativa referente a los bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles situados en territorio español.
  2. A los exclusivos efectos de la declaración informativa prevista en este artículo, se entiende por uso de viviendas con fines turísticos la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad lucrativa u onerosa.

En todo caso quedan excluidos de este concepto:

  1. a) Los arrendamientos de vivienda tal y como aparecen definidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como el subarriendo parcial de vivienda a que se refiere el artículo 8 de la misma norma legal.
  2. b) Los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica.
  3. c) El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
  4. Tendrán la consideración de intermediarios todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso a que se refiere el apartado anterior, ya sea a título oneroso o gratuito.

En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso a que se refiere el apartado anterior y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información en los términos a que se refiere la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, con independencia de que preste el servicio subyacente objeto de mediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

  1. La declaración informativa contendrá los siguientes datos:
  2. a) Identificación del titular de la vivienda alquilada con fines turísticos así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos.

La identificación se realizará mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal.

A estos efectos se considerarán como titulares del derecho objeto de cesión quienes lo sean del derecho de la propiedad, contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, arrendamiento o subarrendamiento o cualquier otro derecho de uso o disfrute sobre las viviendas cedidas con fines turísticos, que sean cedentes, en última instancia, de uso de la vivienda citada.

  1. b) Identificación del inmueble con especificación de la referencia catastral.
  2. c) Identificación de las personas o entidades cesionarias así como el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.

La identificación se realizará mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal. En defecto de número de identificación fiscal la identificación se realizará con el número del documento identificador exigido por la normativa de orden público, entre otros, por el pasaporte.

A estos efectos, los cedentes del uso de la vivienda con fines turísticos deberán conservar una copia del documento de identificación de las personas beneficiarias del servicio, anteriormente señalado.

  1. d) Importe percibido por el titular cedente del derecho por la prestación del servicio de cesión de la vivienda con fines turísticos o, en su caso, indicar su prestación gratuita.
  2. Mediante orden ministerial se aprobará el correspondiente modelo de declaración, forma, plazo y lugar de presentación, así como cuantas otras medidas sean necesarias para el cumplimiento de esta disposición.»
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