La Ley 6/2018 de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, publicada en el Boletín Oficial del estado (BOE) el pasado 4 de julio, entró en vigor el 5 de julio con importantes novedades para los contribuyentes.

A continuación les informamos de las principales NOVEDADES FISCALES incluidas en la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018:

MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IRPF con efectos desde el 05-07-2018

• Aumenta la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, y aumenta la cuantía por debajo de la cual se podrá aplicar. La reducción podrá aplicarse a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.

La ley establece las reglas para calcular la reducción y para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 5 de julio de 2018. La regularización del tipo de retención o ingreso a cuenta, si procede, se realizará, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 05-07-2018, o en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del mes de agosto.

• El contribuyente podrá aplicarse la deducción de hasta 1.200 € anuales por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €. El importe mensual de la deducción anticipada será de 100 €.

• La cuantía de la deducción por ser una ascendiente, o un hermano de huérfano de padre y madre, que forma parte de una familia numerosa, se incrementará en 600 € anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda. El abono de este incremento podrá ser anticipado.

• Eleva el límite excluyente de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo cuando proceden de más de un pagador salvo las excepciones establecidas, o cuando se trata de pensiones compensatorias de cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, o cuando el pagador no está obligado a retener, o rendimientos íntegro del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. El actual límite de 12.000 € pasa a ser de 14.000 €. Pero para el ejercicio 2018, cuando el impuesto se hubiera devengado a partir del 05-07-2018 el límite será de 12.643 €.

• Incrementa la cuantía exenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Para los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a 05- 07-2018 la cuantía exenta será de 2.500 €. La cuantía exenta será de hasta 10.000 € para los premios derivados de juegos celebrados en el periodo impositivo 2018 a partir del 05-07-2018. La cuantía exenta será de 20.000 € para los celebrados en 2019. Y de 40.000 € a partir de 2020.

MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IRPF con efectos desde el 01-01-2018

• La deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 € adicionales, cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, pero se establecen ciertas limitaciones en dicha cuantía. No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento.

• Dentro del límite conjunto excluyente de la obligación de declarar de 1.000 € anuales previsto para las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, se incluyen “las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas”.

• Eleva el porcentaje de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, que pasa del 20 al 30%. Incrementa base máxima de deducción, estableciéndola en 60.000 € anuales.

MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

• Modifica la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles y su régimen transitorio, para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en el seno de la UE y de la OCDE respecto a los regímenes conocidos como «patent box», con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2018.

• Establece las obligaciones que deberán cumplir los productores que se acojan a la deducción por inversiones en producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales realizados en territorio español, con efectos desde 05-07-2018.

MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IVA con efectos desde el 05-07-2018

• Establece el tipo impositivo reducido del 10% a la entrada a las salas cinematográficas.

• Modifica el requisito para poder aplicar el tipo impositivo reducido del 4% de los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios. La prestación económica deberá cubrir más del 10% del precio.

MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IVA con efectos desde el 01-01-2019

• Modifica la exención por los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las AIE, para ajustar su regulación al Derecho de la UE. La exención resultará solo de aplicación a las AIEs cuyos miembros desarrollen actividades de interés general que queden exentas de IVA (asistencia sanitaria, asistencia social o educación, entre otras).

• Modifica la normativa interna en lo referente a las reglas que determinan la localización en el territorio de aplicación del Impuesto de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión o de televisión y la regulación del Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad.

OTRAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS

• Se prorroga durante el año 2018 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio.

• Integra el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en el tipo estatal especial, con efectos desde 01-01-2019