El pasado 4 de julio se publicó la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, que ha incorporado algunas novedades legislativas en materia laboral y de la Seguridad Social. A continuación destacamos las más relevantes.


Ampliación de la prestación por paternidad

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el trabajador tiene derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante 5 semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimientos múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.


Bases de cotización del Régimen General

El tipo máximo de cotización en todos los Regímenes de la Seguridad Social queda fijado en 3.803,70 € mensuales. El tope mínimo es de 963,26 € mensuales.

Cotizaciones de los autónomos

Para los trabajadores autónomos, se incrementan las cuotas mínimas y máximas. La base máxima de cotización se establece en 3.803,70 € y la base mínima en 932,70 € mensuales.

Para aquellos autónomos con trabajadores a cargo, autónomos societarios o sociedades laborales familiares, la base mínima de cotización se mantiene en 1.199,10 € siempre y cuando se den las siguientes circunstancias:

• Que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10.

• Que ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleve el desempeño del cargo de consejero o administrador.

• Que sean socios trabajadores de las sociedades laborales familiares, salvo los que causen alta inicial en el mismo durante los doce primeros meses de su actividad, desde la fecha de alta.

Contratos de formación y aprendizaje

Se incentiva la conversión en indefinidos y a jornada completa de los contratos para la formación y el aprendizaje, por lo que las empresas, incluidos autónomos, que transformen en indefinidos dichos contratos tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes de la Seguridad Social de 250€ mensuales durante 3 años.

Incremento de las pensiones

Se incrementa el porcentaje aplicable a la base reguladora de algunas pensiones, como la de viudedad, en determinados supuestos.

• El porcentaje aplicable a la base reguladora de las pensiones de viudedad para pensionistas con 65 años o más que no perciban otra pensión pública pasará del 52% al 56%, a partir del 1 de agosto. Este incremento alcanzará el 60% el 1 de enero de 2019.

• La cuantía de las pensiones máximas se incrementa en un 1,35% adicional al 0,25% ya incrementado el pasado mes de enero, quedando fijada para 2018 en 2.614,95 € brutos al mes por 14 pagas.

• Las pensiones mínimas y las pensiones no contributivas se incrementan en un 3%.