El IVA, tal y como indican sus siglas es el Impuesto sobre el Valor Añadido. Es pues, un impuesto que graba el consumo final por lo que solo paga el consumidor final, no el autónomo o empresario. Por esta misma razón cuando compramos o vendemos algo, se paga o ingresa el IVA, pero después lo liquidamos trimestralmente: se hace la devolución a Hacienda.

IVA soportado e IVA repercutido

El IVA soportado es el IVA que nosotros “pagamos”. Por ejemplo a la hora de comprarme un ordenador, he tenido que “soportar” un IVA a pagar por la compra de mi pc, pero es una compra que necesito para desarrollar mi actividad, por lo que puedo deducírmelo. En otras palabras, el IVA soportado es el IVA de los gastos.

El IVA repercutido es el IVA por el servicio prestado. Cuando emitimos una factura retenemos un IVA por nuestro servicio prestado, es decir, pagamos el impuesto de ese servicio, que pagará el consumidor final. En nuestro caso, cuando emitimos la factura, este IVA lo paga la empresa o autónomo que nos contrata y después, nosotros al cobrarlo junto con el importe total de la factura, lo liquidamos a Hacienda. Tienes que tener claro que este IVA no es nuestro. Es el IVA del ingreso, por eso lo devolvemos.

Para finalizar, restaremos el IVA soportado al IVA repercutido en la liquidación trimestral y anual.


¿Qué IVA debo aplicar en mis facturas?

Actualmente hay tres tipos de IVA: general, reducido y superreducido:

IVA general

Es el IVA del 21%. El típico, entre nosotros. Básicamente está en la mayoría de productos y servicios que prestamos o nos prestan. A menos que no esté en los dos siguientes, deberás aplicar éste.

IVA reducido

Porcentaje del 10%. Son por ejemplo transportes de viajeros, hostelería, suministro de comidas y bebidas, servicios por explotaciones agrícolas, forestales o ganadores, etc. Lo tienes completo en la tabla

IVA superreducido

Finalmente el tipo de IVA superreducido del 4% se aplica a bienes básicos como alimentos como el pan o la leche, medicamentos esenciales, viviendas de protección oficial, vehículos para minusválidos, etc.

IGIC = IVA de Canarias

IGIC es el impuesto equivalente o sustituto del IVA en Canarias, tiene la misma función que el IVA en el territorio peninsular, pero se distingue de éste en varios aspectos. ¿Conoces las diferencias?

El IGIC es el Impuesto General Indirecto Canario. Se trata de un gravamen de naturaleza indirecta que grava las entregas de bienes y servicios realizadas en las Islas Canarias, así como las importaciones que se realicen en dicho territorio.

Tanto el IGIC como el IVA tienen la función de gravar las actividades empresariales y se diferencian principalmente en que el primero es mucho más bajo que el impuesto de la España peninsular.

Esto es así porque debido a la condición ultraperiferica de Canarias se vio necesario disponer de un impuesto mucho más bajo, de un régimen fiscal totalmente diferente, para suplir las diferencias que podría tener residir en un archipiélago alejado del continente y todo lo que eso conlleva.

Conforme a la ley vigente, a continuación te mostramos los tipos de gravámenes del IGIC para el año 2022. Como se puede comprobar, existe un impuesto general del 7%; por tanto, todo aquello que sea menor a esto será un impuesto reducido y todos los tipos superiores serán incrementados.

• Tipo gravamen 0: es el que corresponde a periódicos, revistas (siempre y cuando no sean exclusivamente publicitarios) y libros. También a productos alimenticios como tubérculos naturales, frutas, verduras, hortalizas y carnes y pescados que no hayan sido procesados en la industria así como a obras en viviendas de protección oficial, transporte aéreo y medicamentos.

• Tipo reducido del 3%: es el aplicable a la industria minera, química, papelera y maderera; sin olvidar, claro está, el transporte terrestre y la reparación de vehículos, entre otros.

• Tipo incrementado del 9,5%: indicado para determinadas entregas de vehículos para el transporte.

• Tipo incrementado del 15%: cigarros puros de precio mayor a 1,8 euros la unidad, bebidas derivadas de alcoholes naturales, escopeta y su cartuchería, joyas, relojes, artículos de vidrio, cristal, loza, cerámica y porcelana de adorno,  alfombras de lana y piel, prendas de vestir o adorno de piel, perfumes y películas X.

• Tipo incrementado del 20%: entrega de las labores de tabaco.

Los casos que no se encuentran aquí reflejados son los que abarca, pues, el tipo general del 7%, que además desde el año 2020 incluye en este apartado a las telecomunicaciones (móviles, fijo, internet, televisión por cable).