Si estás pensando en darte de alta como autónomo te será muy útil los datos que te damos desde Econtables para aclarar quiénes y en qué condiciones pueden beneficiarse de algunas bonificaciones en su cuota de autónomos.

Cuota de autómos de carácter general

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que inicien una actividad  y que cumplan los siguientes requisitos:

  • No haber estado de alta como autónomo en los 5 años anteriores.
  • No darse de alta bajo la forma jurídica de una sociedad  (SL, SA,SLNE, SLU)
  • No ser autónomo colaborador (régimen especial familiares de autónomo)
  • No haber recibido bonificación de la seguridad social aunque haya pasado más de 5 años.

Podrán aplicarse según la Ley 31/2015, las siguientes Reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, por un periodo de 18 meses.

Para los 6 primeros meses:

  • 50 euros si cotizan sobre la base mínima.
  • Bonificación del 80% si cotizan base superior

Para los 12 meses siguientes, con cualquier cotización :

  • Reducción del 50% durante los seis meses siguientes
  • Reducción del 30% durante los tres meses siguientes
  • Reducción del 30% durante los tres meses siguientes

Cuota de autónomo para jóvenes (Menores de 30 años y mujeres hasta 35 años)

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que inicien una actividad  y que cumplan los siguientes requisitos:

  • No haber estado de alta como autónomo en los 5 años anteriores.
  • No darse de alta bajo la forma jurídica de una sociedad  (SL, SA,SLNE, SLU)
  • No ser autónomo colaborador (régimen especial familiares de autónomo)
  • No haber recibido bonificación de la seguridad social aunque haya pasado más de 5 años.

Podrán aplicarse según la Ley 31/2015, las siguientes Reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes por un periodo de 30 meses.

Para los 6 primeros meses:

  • 50 euros si cotizan sobre la base mínima.
  • Bonificación del 80% si cotizan base superior

Para los 12 meses siguientes, con cualquier cotización :

  • Reducción del 50% durante los seis meses siguientes
  • Reducción del 30% durante los tres meses siguientes
  • Reducción del 30% durante los tres meses siguientes

Periodo adicional de 12 meses más:

  • bonificación del 30% cuota de la base mínima

También puedes guardar las infografías que te dejamos a continuación para tenerlo de un vistazo.

La información y el asesoramiento jurídico ofrecido en la sección Blog es orientativo y no vinculante. Si tiene alguna duda, debe dirigirse siempre a un profesional debidamente cualificado. Si lo desea, puede contactar con nosotros en info@econtables.es