Como el río Guadiana en su transcurso fluvial, que aparece y desaparece, la amortización del fondo de comercio en su transcurso regulatorio, también le pasa lo mismo, que aparece y desaparece.
Primero de todo conviene recordar que el Fondo de Comercio no es más que un remanente, un sobreprecio pagado por un negocio, es decir por un conjunto de activos y pasivos adquiridos. Ya no es válido decir que es lo que corresponde a una marca o una cartera de clientes que en el negocio adquirido no estaba valorado. Hoy en día cuando adquirimos ese negocio, y le ponemos precio a la transacción, ya debemos asignarles a esos activos o pasivos esos valores de mercado o valores razonables que en origen no estaban valorados. Es lo que auditores, contables y valoradores de empresas, en procesos de compra llamamos el proceso del P.P.A (Purchase Price Allocation). Consiste en asignar lo que pago por un negocio a cada uno de los activos y pasivos adquiridos por su valor razonable. Por lo tanto, y después de este proceso de asignación, el posible remanente que quede (la idea del legislador es que no debería quedar nada de remanente o que este fuese residual pues si pagas más por algo es porque sabes en que activos estas invirtiendo ese sobreprecio) eso sería el fondo de comercio.

¿Y ese fondo de comercio, tiene vida útil definida o indefinida? ¿Debe amortizarse o no?

La contabilización de los activos intangibles ha sido siempre un tema controvertido y de gran discusión. Si en el Plan General Contable de 1990 se establecía que el fondo de comercio debía amortizarse de modo sistemático (con un límite temporal máximo de 10 años), la situación cambió de forma radical en 2007 con el nuevo Plan Contable publicado. En este se modifican las reglas de juego y se determinó que el fondo de comercio no tiene vida definida, sino que es inmortal. Por lo tanto, se estableció que el fondo de comercio no se debía amortizar en la línea de armonizar la normativa española con la normativa internacional, en la cual no se amortizaba sino que se sometía a revisión de su valor (test de deterioro).
Por lo tanto desde 2008 y debido a la aplicación de la normativa internacional empeñada en la no amortización del fondo de comercio para favorecer los intereses de las multinacionales, sobre todo norteamericanas, nos llevó a no amortizar tampoco el fondo de comercio para el resto de empresas. Estaba claro que se dejaba de impactar un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias y que la manera de justificar un no deterioro se dejaba en manos de técnicas de valoración basadas en estimaciones de flujos e hipótesis varias.
Considerar que la vida de un fondo de comercio es indefinida es decir de vida eterna y por lo tanto sin la obligación de someterlos a una amortización periódica suponía peligros latentes en los balances de las empresas, y a la vez este criterio daba a las empresas una herramienta de “maquillaje contable” o “contabilidad creativa” dado que de forma discrecional se podía dar más o menos resultados, en función de si se decidía deteriorar o no dicho activo intangible.
Quizá haya pasado desapercibido, pero con la Reforma de la Ley de Auditoría que se aprobó en el mes de Julio del 2015 también se reforma el tratamiento contable del fondo de comercio para todas las empresas. En la disposiciones finales de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, y con efecto para el año en curso, incluyen una cuarta modificación que indica que “los activos intangibles son activos de vida útil definida. Cuando la vida útil no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en el plazo de diez años”.
Vuelve, tras varios años, el sentido común, y el fondo de comercio vuelve a ser amortizable, cuestión que no debía haberse eliminado. Desde un punto de vista fiscal, la amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe. Esto supondrá que la Reserva indisponible perderá ya todo el sentido pues era condición para la deducibilidad fiscal de ese fondo de comercio.
Esperemos que esta decisión se mantenga, evite inconsistencias y por lo tanto inseguridades jurídicas, que es lo que provoca el cambio continuo de criterios en la normativa contable……y ya no digo en la fiscal.

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