En este artículo te explicaremos qué gastos puedes deducir si trabajas desde casa como un autónomo, porque sí, la Ley 35/2006 del IRPF, Ley 37/1992 del IVA y sus modificaciones te permiten deducir muchos de los costos que habitualmente asumen de manera íntegra, pero que realmente se asocian directamente con tu actividad económica.
Por supuesto que todo esto debe ir debidamente justificado y previa notificación a Hacienda en el modelo 036 o 037, registrando tu hogar como lugar de trabajo habitual.
Los gastos más importantes que vas a poder deducir de tus impuestos son:
1. Alquiler de la vivienda
El alquiler de la vivienda es uno de los gastos más importantes que vas a poder deducir de tus impuestos si trabajas desde casa.
Para ello debes haber asignado la residencia como lugar de trabajo habitual con los modelos 036 o 037, además, debes declarar el porcentaje de la vivienda que destinas para el uso de tu actividad económica. Para no perder la deducción por vivienda habitual, recuerda que la afectación debe estar correctamente comunicada y justificada.
Por ejemplo, si tu casa tiene 100m2 y destinas una habitación de 25 m2 para trabajar (de uso exclusivo para el trabajo), entonces deducirán sobre el 25% de la vivienda..
Entonces si tu alquiler es de 900 € podrás deducir 225€ del alquiler mensual sobre el IRPF. Técnicamente podrías deducir también este porcentaje sobre el IVA, pero la realidad es que tendrías que demostrar la afectación exclusiva sobre ese porcentaje de la vivienda, algo que en la práctica es muy complicado y, además, los contratos de alquiler no incluyen IVA casi nunca.
2. Suministros del hogar
Aunque pueda sorprender a muchos este dato, gran parte de los suministros del hogar (y que se relacionan con tu actividad económica de manera directa/semidirecta) son deducibles de impuestos.
El único detalle es que sólo puedes deducir el 30% sobre el porcentaje de afectación de la vivienda.
Tal como explicamos antes, si sólo usas el 25% de la vivienda, podrás deducir del IRPF el 30% del 25% del total de facturas como:
- Luz
- Agua
- Teléfono fijo.
- Internet
Si tu factura de servicios es de 100 € debes calcular la afectación, que del 25% sería 25 € y sobre eso puedes deducir el 30%, es decir, 7,5€.
Nuevamente, no aplica para el IVA a menos que puedas demostrar que el servicio afecta exclusivamente a ese segmento de la casa en la que trabajas. Por ejemplo, si tienes dos contratos de luz, uno personal y uno exclusivo para el cuarto que representa el 25% del uso para la actividad económica. En muchos casos inviable.
3. Seguro
Un gasto que muchos emprendedores olvidan deducir de sus impuestos es el pago del seguro de vivienda, algo que suele ser muy habitual en personas que ejercen su actividad económica en casa propia.
Siempre que el seguro esté a tu nombre y sea la residencia habitual debidamente notificada, podrás deducir el porcentaje de afectación de la vivienda sobre el pago del seguro.
Es decir, que si tu labor económica involucra el 20% del tamaño total de la casa, podrás deducir del IRPF ese 20% del pago del seguro. Esto no aplica normalmente para el IVA.
Aquí también entran pagos como el IBI y gastos atribuibles a la comunidad de vecinos.
Con este pago a veces es mejor asesorarse ya que Hacienda puede cuestionar si el pago del seguro realmente se relaciona con tu actividad, para lo cual es conveniente entregar una carta con exposición de motivos formal.
4. Suministros de actividad
Si tu actividad económica está sujeta a suministros habituales como papelería, impresoras e incluso teléfonos móviles (que sean exclusivos para el trabajo), puedes deducir de ellos el 100% tanto del IRPF como del IVA.
Ten en cuenta que debes tener cómo justificarlo. Por ejemplo, si se trata de tu teléfono, te conviene tener una línea aparte sólo para llamadas y contactos de trabajo.
Aquí se engloba todo el material de oficina, incluyendo los dispositivos informáticos de pequeño tamaño y el software específico para la labor de trabajo.
Llevar una contabilidad financiera ordenada facilita probar la afectación y evitar sanciones.
5. Telefonía/Internet
Tal como pasa con los suministros del hogar, los servicios de telefonía e internet pueden deducirse del IRPF y del IVA en un 100% únicamente si están a tu nombre y son distintos de los que se usan en el hogar.
Es decir, que si tienes 2 líneas de internet en casa y una factura refleja el gasto de internet para tu actividad económica podrás deducir el 100% de ella tanto del IRPF como del IVA y lo mismo para el teléfono.
Sin embargo, si estas líneas (cuentas, facturas…) representan servicios que también son de uso privado o no puedes demostrar la afectación exclusiva para el trabajo, entonces solo deduces de ellas el 30% sobre el monto correspondiente a la afectación de la casa.
6. Equipos informáticos
Puedes deducir los gastos en impresora, ordenadores, pantallas, teclados y demás equipos que se puedan demostrar que están dedicados a uso exclusivo a tu actividad económica en un 100% tanto del IRPF como del IVA.
Aunque debes tener en cuenta que el tipo de deducción de los ordenadores y similares es por amortización, es decir, que no lo puedes deducir de una sola vez al IRPF y en su caso debes fraccionarlo en varios años.
Otros ejemplos en este mismo rango son:
- Tablet.
- Modem.
- Router.
- Servidores
- Discos duros.
- Discos de almacenaje externo.
- Web Cam.
7. Mobiliario de oficina
Curiosamente, aunque no trabajes en una oficina, el material de oficina es muchas veces deducible como es el caso del mobiliario tal que:
- Mesas y sillas ergonómicas.
- Lámparas para el espacio de trabajo.
- Estantes.
- Archivadores.
- Aires acondicionados portátiles.
Para que puedas comenzar a deducir estos elementos, los mismos deben aparecer en una factura a tu nombre y con tu NIF de autónomo y se han de amortizar anualmente, es decir, se deduce de manera escalonada durante algunos años.
Si algo de este mobiliario tiene un valor que supera los 300€ entonces debes agregarlo al registro de bienes de inversión.
En este caso deduces el 100% del IVA y anualmente en caso del IRPF amortizado.
8. Suscripciones profesionales
Las suscripciones relacionadas a tu actividad económica son deducibles de impuestos siempre que puedas demostrar su uso con exclusividad para el trabajo como el software profesional para investigación de mercado, diseño de planos, control contable, diseño gráfico, inteligencia artificial, programación, etc.
Siempre que la suscripción esté íntimamente relacionada y sea de uso exclusivo para el trabajo, puedes deducir el 100% al IRPF y al IVA.
9. Formación relacionada con tu actividad
La formación relacionada con tu área de actividad económica es deducible en un 100% del IRPF siempre que esté justificado y la factura tenga los datos necesarios para vincular la formación a tu labor de autónomo.
Por ejemplo, si eres programador puedes deducir un curso sobre un lenguaje de programación en concreto.
La factura debe tener la descripción de lo que incluye el curso junto con el IVA (si aplica), tu nombre completo y NIF. No es posible hacer la deducción con un comprobante sin datos específicos, sin facturas genéricas.
Puedes incluir un máster o grados universitarios únicamente cuando la relación es muy directa y fácil de ver a simple vista.
10. Asesoría fiscal y contable
Si contratas a una empresa como Econtables para que te asesore a nivel fiscal y contable, de manera que puedas garantizar el máximo aprovechamiento de las deducciones a impuestos y gestión de tu actividad económica en forma y regla, déjanos comentarte que puedes deducir esa inversión en un 100% tanto lo referente al IRPF como el segmento que corresponde al IVA.
Nosotros nos encargamos de que la factura tenga los datos legales y que el procedimiento sea acorde a la ley, para que puedas beneficiarte sin preocupaciones, sea con este o cualquier otro gasto.
Recuerda que antes de improvisar con este tipo de cálculos, lo mejor es asesorarse con profesionales.
Contáctanos al ✆ 914 994 203 | ✉ patricia.ramirez@econtables.es
Gastos que no puedes deducir si trabajas desde casa
Así como hay gastos que puedes deducir del pago de tus impuestos, también hay algunos que definitivamente no puedes deducir como, por ejemplo:
- Gastos del supermercado.
- Ropa que no sea uniforme de trabajo.
- Reformas para el hogar que no sean exclusivas del espacio de trabajo.
- Viajes de ocio o gastos asociados a traslados por motivos personales.
- Cursos que no tengan que ver con tu área profesional (como un curso de inglés, a menos que seas profesor de idioma).
Ahora ya tienes una mejor idea sobre qué gastos puedes deducir si trabajas desde casa como autónomo, sin embargo, si tienes dudas te invitamos a que te pongas en contacto con nosotros en EContables para agendar una cita sin compromisos en la que te aclararemos todo lo que podemos hacer por ti.