¿Sois de los que no saben cómo liquidar el Impuesto sobre Sociedades en Madrid? ya no tienes que preocuparte porque hoy el equipo de Econtables va a contarte todo lo que tienes que saber al respecto.

De hecho, esta es una duda muy común que nos hacen llegar a nuestra consulta debido a la gran fibra empresarial y autónoma en Madrid que, a diferencia del resto del territorio, aglutina una de las masas comerciales más intensas y competitivas de la región y con ello, una gran demanda de orientación a nivel fiscal y contable.

¿Cómo se calcula el impuesto de sociedades? Paso a paso

Antes de puntualizar detalles más concretos, demos primero un recorrido paso a paso a todo el proceso del cálculo del Impuesto Sobre Sociedades que solemos aplicar a nuestros clientes en Madrid usualmente:

1. Primer paso: determinar el resultado contable

Antes de pensar siquiera sobre los tipos imponibles y aplicar las últimas normativas en materia fiscal tendremos que determinar el resultado contable y, sobre todo, tener claro cómo contabilizar el Impuesto sobre Sociedades para no cometer errores que puedan derivar en sanciones o inspecciones futuras.

Es decir: calcular el beneficio neto del año contable.

Esto no es más que totalizar los ingresos netos y restarle los gastos del negocio.

2. Segundo paso: aplicar los ajustes fiscales

Una vez que tenemos el resultado contable, se debe calcular el resultado fiscal, que no es más que aplicar la normativa a los diferentes asientos en las cuentas, para dilucidar si hay gastos que son deducibles o no de impuestos.

Este proceso es delicado, porque la imputación de los asientos de manera incorrecta puede acarrear multas o inspecciones más detalladas en futuros ejercicios.

Aquí se aplican tanto ajustes positivos, como las multas que se hayan acumulado durante el ejercicio o en ejercicios anteriores precisamente y que aumentan la base imponible y deducciones o ajustes negativos (que reducen lo que debes pagar como los ingresos contables no computables).

3. Tercer paso: obtener la base imponible

La base imponible es lo que tenemos como resultado una vez aplicamos los ajustes fiscales correspondientes que se mencionaron en el paso anterior.

Normalmente esto nos da el monto final sobre el cual debemos luego extraer el porcentaje a tributar por motivo de Impuesto sobre Sociedades en Madrid y el resto de España.

Este paso puede parecer muy simple, pero vemos cómo los emprendedores e incluso empresas medianas tienden a equivocarse. Si necesitas una auditoría o asesoría fiscal en Madrid para validar que has elegido correctamente la base imponible contáctanos.

4. Cuarto paso: aplicar el tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades

El tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades es complejo y lo explicaremos con más detalle en otro apartado más abajo, pero para hacer un resumen rápido, por norma general se aplica:

  • Un 25% de la base imponible como Impuesto sobre Sociedades en general.
  • 15% para empresas de nueva creación.
  • 10% (o variable según aplique) para sociedades y fundaciones.
  • 23% para microempresas que facturen por debajo del millón de euros.
  • 20% para cooperativas protegidas por el Estado.
  • 1% para sociedades para sociedades descritas por la Ley 35/2003.

Este es un tema algo complejo por lo que te recomendamos revisar en profundidad tu tipo de empresa, facturación neta, número de trabajadores y sector, para detectar en qué bloque te corresponde pagar. Casi siempre será el 25% para el Impuesto sobre Sociedades.

5. Quinto paso: aplicar deducciones y modificaciones

Una vez que tienes lo que se denomina como “cuota íntegra” se pueden aplicar deducciones impositivas y las diferentes bonificaciones que puedas recibir en tu tipo de negocio, algunas a nivel estadal y otras a nivel regional en la Comunidad de Madrid.

Algunos ejemplos de esto pueden ser los incentivos por economía social o la deducción por I+D+i.

6Sexto paso: cuotas, retenciones y cálculo final

Por lo general las empresas pagan un porcentaje del impuesto a lo largo del año, por lo que en este paso debemos deducir estas cuotas del Impuesto sobre Sociedades ya entregado a la entidad tributaria, al mismo también se le aplican las retenciones, si las hubiera y se procede a realizar el cálculo final.

Podemos decir entonces que el total entre la cuota líquida (que es el monto resultante de aplicar las deducciones y modificaciones) menos los pagos a cuenta y retenciones, será lo que corresponda ingresar como cuota diferencial o liquidación del Impuesto sobre Sociedades en Madrid.

Tipo de gravamen del impuesto de sociedades: ¿Cuánto se paga?

Hemos decidido dejar un espacio adicional para profundizar en el tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades, porque entendemos que es uno de los puntos más complejos y que genera mayor confusión, en especial en el 2025 en Madrid con la entrada en vigor de las recientes modificaciones aplicadas por el régimen transitorio.

En general las empresas grandes tributarán el 25% de las ganancias por motivo de Impuesto sobre Sociedades, exceptuando aquellas de nueva creación o nuevas empresas emergentes de amplio reconocimiento que tributan el 15%.

Las microempresas y PYMES pagarán entre el 20 y el 24% según corresponda anualmente hasta estabilizarse los mínimos en 2029.

Aquí tienes un resumen general con toda esta información para que te sea más fácil encontrar tu segmento:

Figura / Tipo de entidad Tipo de gravamen (2025)
General (empresas grandes, facturación > 1 M €) 25 %
Entidades de reducida dimensión (facturación entre 1-10 M €) Régimen transitorio:

2025→24 %

2026→23 %

2027→22 %

2028→21 %

2029→20 %

Microempresas (facturación < 1 M €) 2025:

21 % sobre los primeros 50 000 €

22 % el resto.

(2026: 19/21 %; 2027+: 17/20 %)

Entidades de nueva creación (start-ups) 15 % durante el primer periodo con base positiva y el siguiente
Empresas emergentes (start-ups reconocidas) 15 % primeros 4 años con base imponible positiva
Cooperativas fiscalmente protegidas Resultados cooperativos: 20 %; extracooperativos: 25 %
Entidades sin ánimo de lucro 10 %
Sociedades de inversión capital variable (SICAV, IIC) 1 %
SOCIMI (Sociedades cotizadas de inversión inmobiliaria) Régimen especial: 19 % sobre beneficios distribuidos
Entidades de crédito (bancos, cajas) 30 % sobre resultados extracooperativos

¿No tienes idea si se te aplica un gravamen u otro según tu tipo de empresa? No pasa nada, nosotros te apoyamos con esta consulta sin problemas en: ✆ 914 994 203 | ✉ patricia.ramirez@econtables.es.

¿Cuándo se paga el impuesto de sociedades en Madrid?

Dependiendo de tu régimen de pago, es decir, si utilizas el modelo 200 o el 202 deberás pagar en diferentes momentos del año.

Para el modelo 200 tienes un plazo máximo para pagar hasta el 25 de julio del año siguiente al cierre del ejercicio siempre que tu empresa tenga un ciclo normal de enero-diciembre; o como nos gusta decirlo a los profesionales para evitar confusiones “hasta 25 días naturales que le siguen a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio”.

Para el modelo 202 que rige los pagos fraccionados los periodos suelen ser:

  • 1º periodo: 1–20 abril
  • 2º periodo: 1–20 julio
  • 3º periodo: 1–20 octubre

Recuerda que estos son plazos máximos que se pueden ajustar ligeramente, de manera que no es necesario hacerlo a última hora.

¿Dónde presentar el modelo para liquidar el impuesto sobre Sociedades en Madrid?

Hoy en día ya no se permite llevar el modelo 200 en papel para su liquidación, por lo que el mismo debe entregarse el mismo día del pago (o dentro de los cuatro días posteriores como máximo) en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Se aplica tanto para Madrid como para el resto de España.

¿Quién declara el impuesto de sociedades?

Una pregunta muy frecuente sobre este punto es quién debe declarar este impuesto, ya que pese a lo que se piensa no es algo que convenga a los autónomos o emprendedores en general sino a:

  • Sociedades mercantiles (S.L., S.A., etc.)
  • Sociedades civiles con objeto mercantil.
  • Cooperativas y entidades parcialmente exentas.
  • Asociaciones y fundaciones (aunque no tengan ánimo de lucro).
  • Entidades extranjeras con establecimiento permanente en España.

Quedando de esta manera exentos de este impuesto entonces: autónomos, personas físicas y entidades sin personalidad jurídica (salvo excepciones).

Si necesitas más asistencia sobre cuándo, dónde y cómo liquidar el impuesto de sociedades en Madrid contacta a tus asesores de confianza en EContables para recibir asesoría fiscal en Madrid completamente personalizada en: ✆ 914 994 203 | ✉ patricia.ramirez@econtables.es.