En el supuesto de  las viviendas objeto de comercialización turística:

Régimen de ESTIMACIÓN DIRECTA

– Se cobrará 1€ por cada  día de estancia, según el artículo 13.1 grupo 8 de la Ley.

A este importe tenemos que restarle un 50 % del importe por  las siguientes bonificaciones, si proceden :

  • Estancias de temporada baja,  consideradas éstas desde el 1 de noviembre de cada año hasta el 30 de abril del año siguiente
  • Estancias correspondientes a los días noveno y siguientes en un mismo establecimiento turístico superiores a los ocho días.

Es decir:

La tarifa a exigir por días y por persona mayor de 16 años, será :

A ) Temporada alta  del 1 de mayo al 31 de octubre

Estancias inferiores a 9 días; 1 euro por día

Estancias de 9 o más días; el noveno día y siguientes a 0.50 euros

B ) Temporada baja  del 1 de noviembre al 30  de abril

Estancias inferiores a 9 días; 0.50 euro por día

Estancias de 9 o más días; el noveno  día y siguientes a 0.25 euros

Ejemplo 1 : familia de 6 miembros, dos menores, que realiza una estancia de 15 días en temporada alta:

Adulto 1, 2, 3 y 4 : (8 días x 1 euro + 7 días  x 0.5 euros) x 4 = 46 euros

Como los menores no tributan, el total a cobrar será 46 euros 

Ejemplo 2 : familia de 4 miembros, dos  menores, que realiza una estancia de 15 días en temporada alta:

Adulto 1 y 2 : (8 días x 1 euro + 7 días  x 0.5 euros) x 2 = 23 euros

Como los menores no tributan, el total a cobrar será 23 euros 

Régimen de ESTIMACIÓN OBJETIVA: ANEXO I

Dos magnitudes a determinar:

A) Número de plazas que tributan:  se tiene en cuenta que alguna de ellas están ocupadas por menores. Se obtiene aplicando el siguiente algoritmo:

Número de plazas autorizadas – ((número de plazas autorizadas – 2 ) x 0.65)

Ejemplo : vivienda con 6 plazas autorizadas. Las plazas que tributan serán:

6 – ((6-2) x 0.65 ) = 3.4 es decir, de las 6 plazas que tiene disponible la vivienda, tributan 3.4.   

B) Periodo anual de Explotación:  es el número de días que la vivienda está en disposición de ser arrendada, (no el que la vivienda ha sido arrendada)

Aplicación del módulo

Una vez determinadas estas dos magnitudes, aplicamos el módulo que consta en el anexo I del Reglamento del impuesto (grupo VIII) para cada plaza que tributa en función del periodo de explotación.

Ejemplo 1

En el ejemplo anterior si suponemos que la vivienda se explota entre 123 y 213 días al año. En este caso la cuota anual será:

  • Número de plazas………………………….  6
  • Número de plazas que tributan…………….. 3.4
  • Cuota anual por plaza………………………… 79 €/plaza
  • Cuota anua total: 79 €/plaza x 3.4 plazas = 268,60€

Ejemplo 2

A ) Número de plazas que tributan:   se tiene en cuenta que alguna de ellas están ocupadas por menores. Se obtiene aplicando el siguiente algoritmo:

Número de plazas autorizadas – ((número de plazas autorizadas – 2 ) x 0.65)

Ejemplo : vivienda con 4 plazas autorizadas. Las plazas que tributan serán:

4 – ((4-2) x 0.65 ) = 2.7 es decir, de las 4 plazas que tiene disponible la vivienda, tributan 2.7.   

Si suponemos que la vivienda se explota cuatro meses de verano (junio, julio, agosto y septiembre). En este caso la cuota anual será:

  • Número de plazas…………………………… 4
  • Número de plazas que tributan…………….. 2.7
  • Cuota anual por plaza…………………………68 €/plaza
  • Cuota anua total: 68 €/plaza x 2.7 plazas = 183.60 €
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