¿Cuándo está sujeta una vivienda a La Ley 2/2016 de 30 de marzo del Impuesto sobre estancias turísticas en las ILLES BALEARS ?

23 noviembre, 2016

Para poder determinar qué viviendas están sujetas a la ley sobre el impuesto de estancias turísticas de las Islas Baleares tenemos que entender primero 4 conceptos fundamentales que afectan a la misma y que nos darán las claves a esta cuestión:

1 – Amplio abanico de sujeción al Impuesto dónde se incluyen además de los establecimientos hoteleros habituales, los cruceros turísticos y:

  • Las viviendas objeto de comercialización turística, reguladas en la normativa autonómica, y por tanto, susceptible de inscripción de acuerdo con las leyes que las regulan, así como
  • Las viviendas objeto de comercialización turística, que a pesar de no cumplir con los requisitos establecidos en dicha normativa autonómica, han incrementado considerablemente la oferta turística de las Illes Balears en los últimos ejercicios.

Respecto a la tributación de las viviendas que no cumplen con la normativa autonómica actual, debemos tener en cuenta las siguientes precisiones, para entender cuándo están sujetas a tributación: 

2 –  ¿Qué entiende la Ley del Impuesto por establecimiento turístico y, por tanto, susceptible de tributación por dicho impuesto?

Definido en el artículo 2.1 del Decreto 35/2016 de 23 de junio, que desarrolla la Ley del Impuesto sobre Estancias turísticas en las Illes Balears, tendrán la consideración de establecimientos turísticos:

  • Las viviendas amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato, comercializadas turísticamente, con finalidad lucrativa, que no cumplan con los requisitos exigidos por la normativa turística para su comercialización turística

3 – ¿Qué significa ser objeto de comercialización turística a efectos del Impuesto?

Se entenderán comercializados turísticamente cuando se verifique cualquiera de los requisitos siguientes:

  • Que se presten servicios propios de una empresa turística de alojamiento
  • Que el establecimiento o vivienda se promocione a través de un canal de comercialización turística por periodos de tiempo inferiores a dos meses, salvo que se acredite que las contrataciones de los alojamientos constituyen simples arrendamientos de temporada de acuerdo con la legislación aplicable a este tipo de arrendamientos (Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos)

4 – ¿Qué es exactamente un canal de comercialización turística?

  • En general, todo sistema que ponga las viviendas objeto de comercialización a disposición de los potenciales clientes
  • En particular, son canales de comercialización turística las agencias de viaje, en sus diferentes modalidades,  las webs de promoción, reserva o alquiler turístico, las plataformas P2P, así como las agencias inmobiliarias

En espera de una nueva regulación autonómica, la Ley del impuesto sobre estancias turísticas de las Illes Baleares, somete a tributación las viviendas que cumplan los requisitos anteriormente mencionados, tanto si cumplen los requisitos de la Ley 8/2012 del 19 de julio del Turismo de las Illes Balears, como si no lo hacen.

La información y el asesoramiento jurídico ofrecido en la sección Blog es orientativo y no vinculante. Si tiene alguna duda, debe dirigirse siempre a un profesional debidamente cualificado. Si lo desea, puede contactar con nosotros en info@econtables.es
Deja un comentario
¿Qué gastos son deducibles en el alquiler vacacional?Si un inquilino no paga, ¿qué tengo que declarar en la renta?

Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *