¿Quién es el que tiene que pagar el impuesto?

Según  el artículo 6.1 de la Ley,  son sujetos pasivos contribuyentes y por lo tanto, los que tienen que hacer el desembolso del impuesto:

“todas las personas físicas que llevan a cabo una estancia en los establecimientos turísticos “ determinados en la presente Ley.

¿Quién es el obligado a recaudar el importe del impuesto? (Art 6.2 de la Ley)

Dicha Ley los denomina, “Los sustitutos del contribuyente” para referirse a :

Toda persona física o jurídica así como entidades sin personalidad jurídica según art.35.4 de la LGT, que sean titulares de las empresas que explotan los establecimientos turísticos.

Es decir, las personas tanto físicas como jurídicas, que realicen la explotación de la vivienda o establecimiento turístico.  En este contexto, el explotador será el arrendador según el contrato de arrendamiento.

Los sustitutos del contribuyente, o explotadores de las viviendas como de los establecimientos turísticos establecidos en la Ley, serán los encargados del cumplimiento de todas las obligaciones materiales y formales del impuesto:

  • El explotador cobrará el impuesto al sujeto pasivo o cliente, que realiza la estancia y
  • Después de liquidarlo, tendrá que proceder a su ingreso en la ATIB, Administración Tributaria de las Illes Balears.

¿Qué ocurre si el propietario de un inmueble cede la explotación a una empresa?

  • Si la empresa actúa en nombre ajeno, entonces actuará como un comisionista. Será el propietario quien deberá liquidar e ingresar el impuesto.
  • Si la empresa actúa en nombre propio frente a los clientes, se convertirá en explotadora y por tanto deberá cumplir con las obligaciones formales y materiales del impuesto.
  • En ambos casos, pueden actuar a través de un representante, quien en nombre del explotador, puede realizar todos los trámites frente a la Hacienda Autonómica (ATIB).

¿Qué métodos recoge el impuesto para su posible determinación?

  • Régimen de Estimación Directa: se aplicará como régimen general.
  • Régimen de Estimación Objetiva: será aplicable cuando, el conjunto de establecimientos en las Illes Balears que explota el sustituto del contribuyente,  cumpla cualquiera de los dos requisitos siguientes:
  • No se supere las 12.000 plazas de capacidad al cierre del ejercicio fiscal
  • Más del 15% de las plazas haya sido contratado a lo largo del ejercicio fiscal anterior mediante intermediarios, mayoristas u operadores turísticos.

¿Qué concepto grava exactamente el Impuesto?

La base imponible en el Régimen de Estimación Directa, está constituida :

  • por el número de días de que consta cada periodo de estancias del contribuyente.
  • Entendiendo por día la franja horaria que va desde las 12.00 h del mediodía hasta las 12.00 h del día siguiente   
  • Las estancias inferiores deben considerarse estancias de un día, siempre y cuando superen las doce horas de duración.

La base imponible en el Régimen de Estimación Objetiva, se obtendrá teniendo en cuenta los siguientes signos, índices o módulos:

  • El tipo y la categoría del establecimiento
  • El periodo de apertura y el número de plazas,
  • La temporada o estación en el que el establecimiento permanezca abierto
  • El grado de ocupación
  • El valor catastral del inmueble y
  • La localización geográfica del establecimiento en las Illes Balears.

¿Qué tipo de estancia exonera la Ley del pago del impuesto? ( art.5)

  • Las estancias de menores de 16 años
  • Las realizadas por causa de fuerza mayor
  • Los motivos de salud justificados documentalmente y que respondan a la necesidad de realizar prestaciones sanitarias según el sistema sanitario público de las Illes Balears, así como la de sus acompañantes.

¿Está sujeto a IVA el Impuesto sobre estancias turísticas?

Las tarifas del impuesto se incrementarán en el 10% de IVA, siempre que nuestra operación esté sujeta a IVA.   

Es decir el Impuesto sobre Estancias Turísticas aumentará la base imponible del IVA de la factura que emitamos.  Según estableció la Dirección General de Tributos en su consulta  (DGT V1825-13) 

¿Cómo exijo el tributo al contribuyente (turista)?

El tributo se puede exigir mediante dos tipos de documentos que a la vez cumplirán la función de justificante de pago:

  • La propia factura, En este caso el impuesto aparecerá de forma específica y separada del resto de conceptos facturados.
  • Un documento autónomo en el que solo aparezca la liquidación del tributo.

Tanto en uno como en otro caso deberán constar como mínimo los siguientes datos:

Numeración del documento: Esta debe de ser sucesiva

Identificación de la vivienda: su localización y su número de identificación. Este número será en principio el que es suministrado por la Conselleria de Turismo, en el caso de no disponer del mismo, el número será asignado de oficio por la ATIB en el momento de realizar la declaración censal de alta (modelo 017)

Identificación fiscal del sustituto (explotador): Identificación de al menos uno de los contribuyentes, indicando su número de pasaporte o de identidad, y domicilio.

Número de días de estancia: de todos los contribuyentes con indicación  en su caso de la exención aplicable

La tarifa aplicable: por persona y día de estancia no exento

La cuota tributaria y el importe satisfecho

¿Cuáles son las OBLIGACIONES FORMALES  en sus dos modalidades de tributación?

Régimen de Estimación Objetiva:

En este régimen,  se han reducido al máximo las obligaciones formales, limitándose estas a:

  • Darse de alta en el censo del impuesto, a través del modelo 017.
  • Comunicar en el mes de enero del ejercicio siguiente, el cambio en el periodo de explotación declarado en esa alta o declaración anterior, pero solo si el periodo de explotación previamente declarado es modificado, en caso contrario no es necesario ajustar lo declarado en un principio o lo que en realidad ha sido el año  si no coinciden
  • Emitir el justificante de pago del impuesto al contribuyente (cliente) .Pero solo cuando este lo exija.
  • Realizar un pago anual entre el 1 de mayo y el 30 de junio del ejercicio siguiente al de liquidación.
  • Realizar un pago a cuenta de la liquidación entre los días 1 y 20 del  mes de septiembre, para cada establecimiento explotado.

Importante:   artículo 14. 3 ( 3º párrafo ) de la Ley :

“…podrá exonerar de la obligación de presentar este ingreso a cuenta a  determinados sujetos pasivos y de los establecimientos turísticos a que se refieren las letras h) y j) del artículo 4.1”

En base a dicho artículo, las viviendas turísticas y las viviendas objeto de comercialización turísticas, no tienen la obligación de presentar el pago a cuenta del impuesto.

A tal efecto la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) calculará el impuesto a pagar y lo notificará mediante recibo.

Este régimen es voluntario.  Se puede renunciar a él, manifestándolo a través del modelo 017.

Su renuncia supone la inclusión en el régimen de estimación directa durante un periodo mínimo de dos ejercicios.

La principal ventaja del Régimen de Estimación Objetiva, es su simplificación ya que supone menos obligaciones formales en la liquidación del impuesto, permitiendo  una previsión anual del pago del mismo.

Régimen de Estimación Directa:

En el régimen de estimación directa las obligaciones materiales y formales son, además de las previstas en el régimen de estimación objetiva, las siguientes:

Recibir, conservar y numerar las declaraciones que deben de presentar y exigirse a los contribuyentes (turistas) así como los justificantes de las exenciones que sean de aplicación (por ejemplo por ser menor de 16 años, deberá exigirse libro de familia, carnet de identidad , pasaporte o cualquier otro documento que acredite la edad y conservar fotocopia del mismo)

En  todo  caso,  emitir,  conservar  y  numerar  los justificantes  de  exigencia  y   del  pago  del  tributo  realizado por el contribuyente

Llevar los siguientes libros registro:

      • Libro de declaraciones recibidas
      • Libro de justificantes de pago emitidos

Realizar cuatro autoliquidaciones trimestrales durante el ejercicio (modelo. 700)

Presentar un resumen anual durante el mes de enero (modelo 790)

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