Hoy te hablamos de la tarifa plana rural para autónomos, una de las novedades más interesantes que ha traído la reciente  aprobación de los Presupuestos Generales del Estado 2018. Se trata de una importante reducción en la cuota de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia.

La bonificación supone al autónomo un ahorro de 5.520 euros a lo largo de sus 24 meses de vigencia. Para beneficiarse de la misma, el requisito fundamental será desarrollar la actividad económica en cuestión, estando empadronado en un municipio con una población no superior a los 5.000 habitantes.

La nueva medida pretende estimular el incremento de población, al mismo tiempo que genera autoempleo y la reactivación económica de zonas estancadas.

La tarifa plana rural entró en vigor el pasado 1 de agosto y no tiene carácter retroactivo. Es decir, sólo podrán beneficiarse de la reducción aquellos que se dieran a partir de esta fecha y no antes.


¿En qué consiste la tarifa plana rural?

La bonificación es una extensión de la tarifa plana de 50 euros, que ya había sido ampliada en su primer tramo de descuentos de los seis a los doce meses, para nuevos autónomos con carácter general.

En esta ocasión, la cosa va orientada a autónomos que se den de alta en ámbitos rurales, teniendo en cuenta que 1 de cada 5 autónomos desarrolla su trabajo en estas áreas. Aquellos que se acojan a la tarifa plana rural, pagan 50 euros en concepto de cuota, en lugar de los 280 euros correspondientes a la base mínima de regulación.

Eso sí, al disfrutar de los 24 meses de reducciones, el resto de tramos de la tarifa plana no se aplican posteriormente.

Además, los autónomos que pretendan darse de alta disfrutando de la tarifa plana rural, no deben haber estados dados de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), en los últimos dos años, tres si se ha solicitado alguna bonificación anteriormente.

Requisitos para acceder a la tarifa plana rural

– Ser nuevo autónomo o no haber estado de alta en el RETA en los últimos 2 años

– Tramitar el alta tras el 1 de agosto de 2018

– Estar empadronado en un municipio con una población inferior a los 5.000 habitantes (teniendo en cuenta los datos oficiales del padrón vigentes en el momento del alta como autónomo)

– Estar dado de alta en Hacienda, correspondiendo al lugar de desarrollo de la actividad

– Mantener el alta en la actividad autónoma en el mismo municipio durante los dos años siguientes.