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En el supuesto de las viviendas objeto de comercialización turística: Régimen de ESTIMACIÓN DIRECTA – Se cobrará 1€ por cada día de estancia, según el artículo 13.1 grupo 8 de la Ley. A este importe tenemos que restarle un 50 % del importe por las siguientes bonificaciones, si proceden : Estancias […]