¿Cuánto tiene que cobrar el Arrendador de las viviendas a sus Arrendatarios o Inquilinos, según lo establecido en el Impuesto sobre Estancias turísticas de las Illes Balears (Ley 2/2016 de 30 de marzo)?

¿Cuánto tiene que cobrar el Arrendador de las viviendas a sus Arrendatarios o Inquilinos, según lo establecido en el Impuesto sobre Estancias turísticas de las Illes Balears (Ley 2/2016 de 30 de marzo)?

En el supuesto de  las viviendas objeto de comercialización turística: Régimen de ESTIMACIÓN DIRECTA – Se cobrará 1€ por cada  día de estancia, según el artículo 13.1 grupo 8 de la Ley. A este importe tenemos que restarle un 50 % del importe por  las siguientes...